ASISTENCIA VOLVO

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CLAUSULAS

ARTÍCULO I – PROGRAMA DE ASISTENCIA AL VEHÍCULO

Los Servicios de asistencia al Vehículo se brindan en Colombia, siempre que haya acceso por carretera transitable y aplican cuando el Vehículo se encuentre en una situación de emergencia (únicamente Avería) o hurto siempre y cuando este último se presente fuera de la Ciudad de residencia del Beneficiario.

         

         

1.1. REFERENCIAS DE TALLERES MECÁNICOS, GRÚAS Y CONCESIONARIOS

A solicitud del Beneficiario, AXA ASISTENCIA le indicará las direcciones y números de teléfonos de los talleres mecánicos, grúas y/o concesionarios de marcas automotrices cercanas al lugar donde se encuentre, sin que AXA ASISTENCIA asuma responsabilidad por los servicios y la atención allí prestada.

         

         

1.2. ENVÍO Y PAGO DE GRÚA

En caso de Avería AXA ASISTENCIA enviará y pagará por los servicios de grúa para que el Vehículo cubierto sea removido de la vía o sitio donde se encuentre y sea trasladado hasta un concesionario autorizado, escogido por el Beneficiario, siempre y cuando se encuentre ubicado en la misma ciudad del evento o en la ciudad más cercana al lugar donde hayan ocurrido los hechos. En todo caso el Beneficiario o su representante deberá acompañar a la grúa durante el traslado a menos que su estado no lo permita y que no haya nadie para representarlo. AXA ASISTENCIA no tendrá ninguna responsabilidad en caso de reclamación del Beneficiario por daños eventuales sufridos al Vehículo durante su traslado.

         

         

1.3. SERVICIOS DE EMERGENCIA

En caso de inmovilización del Vehículo cubierto a consecuencia de falta de gasolina o pinchazo de neumático, AXA ASISTENCIA pondrá a disposición del Beneficiario los recursos para solventar el inconveniente. Por lo tanto, se brindará el servicio, incluida la mano de obra, más no los costos a que haya lugar por valor de gasolina, neumático o despinche. Este servicio aplica dentro del perímetro urbano de las principales ciudades capitales de Colombia. (Bogotá, Medellin, Cali, Barranquilla, Pereira y Bucaramanga)

         

         

1.4. SERVICIOS EN CASO DE INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO EN VIAJE

En caso de que el Vehículo cubierto no pudiera circular como consecuencia de Avería, en una ciudad diferente a la de residencia del Beneficiario y que la reparación del Vehículo requiera un tiempo de inmovilización superior a 24 horas, según el criterio del responsable del taller o concesionario autorizado, AXA ASISTENCIA ofrecerá al Beneficiario uno de los siguientes beneficios:

         

         

1.4.1. TRASLADO DE PASAJEROS AL LUGAR DE DESTINO

El traslado de los pasajeros, máximo el número de personas ocupantes indicado en la tarjeta de propiedad del Vehículo, desde el lugar donde se presentó la Situación de emergencia hasta el lugar de destino previsto, en Colombia. AXA ASISTENCIA cubrirá los costos de dicho traslado hasta el límite del valor del traslado hasta la Ciudad de residencia del Beneficiario.

         

AXA ASISTENCIA elegirá, según sus criterios, el medio de transporte más adecuado que podrá ser, avión de línea regular en tarifa clase económica, taxi, autobús u otro medio apropiado, según sea el caso.

         

         

1.4.2. TRASLADO DE PASAJEROS A LA CIUDAD DE RESIDENCIA

El traslado de los pasajeros (Máximo en número de personas indicadas en la tarjeta de propiedad del Vehículo cubierto) desde el lugar donde se presentó la situación de emergencia hasta la Ciudad de residencia permanente del Beneficiario, que debe ser en Colombia.

         

AXA ASISTENCIA elegirá, según sus criterios, el medio de transporte más adecuado que podrá ser, avión de línea regular en tarifa clase económica, taxi, autobús u otro medio apropiado, según sea el caso.

         

El servicio de desplazamiento en caso de inmovilización del Vehículo aplica siempre y cuando, no se hayan prestado los servicios descritos en el servicio Gastos de estancia por inmovilización del Vehículo.

         

         

1.4.3. GASTOS DE ESTANCIA POR INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

En caso de que el Vehículo cubierto no pudiera circular como consecuencia de avería, en una ciudad diferente a la de residencia del Beneficiario y que la reparación del vehículo requiera un tiempo de inmovilización superior a 24 horas, según el criterio del responsable del concesionario autorizado, AXA ASISTENCIA coordinará y pagará al Beneficiario los gastos de estancia en un hotel hasta un máximo de 200 SMDLV por pasajero, por una (1) noche. Máximo el número de personas indicadas en la tarjeta de propiedad del Vehículo cubierto.

         

Quedan excluidos de este servicio los costos como: alimentación, bebidas, gastos de teléfono y demás servicios diferentes al alojamiento, los cuales correrán por cuenta exclusiva de los pasajeros.

         

El servicio gastos de estancia por inmovilización del Vehículo aplica siempre y cuando no se hayan prestado los servicios de desplazamiento en caso de inmovilización del Vehículo.

         

         

1.4.4. TRANSPORTE PARA LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO

En caso que el Beneficiario no se encuentre en la misma ciudad donde el Vehículo haya sido reparado, siendo esta última una ciudad diferente a la Ciudad de residencia del Beneficiario, AXA ASISTENCIA coordinará y pagará al Beneficiario a una persona que éste indique los gastos de desplazamiento desde la Ciudad de residencia permanente del Beneficiario hasta el lugar dónde el Vehículo haya sido reparado, siempre que sea dentro del territorio colombiano.

         

AXA ASISTENCIA elegirá, según sus criterios, el medio de transporte más adecuado que podrá ser, avión de línea regular en tarifa clase económica, taxi, autobús u otro medio apropiado, según sea el caso.

         

Queda entendido que para tener acceso a recibir el servicio de transporte para la recuperación del Vehículo, AXA ASISTENCIA con anterioridad, debió proporcionar el servicio de Envío y pago de grúa para el Vehículo, a causa de una Avería.

         

         

1.4.5. DEPÓSITO O CUSTODIA DEL VEHÍCULO REPARADO

AXA ASISTENCIA asumirá los gastos de depósito y custodia del Vehículo, cuando haya sido reparado en una ciudad diferente a la Ciudad de residencia permanente del Beneficiario; siempre y cuando la inmovilización del mismo hubiera sido superior a setenta y dos (72) horas y habiendo prestado AXA ASISTENCIA con anterioridad el servicio de envío y pago de grúa para trasladar al Vehículo al taller o concesionario para reparación.

         

         

1.5. SERVICIOS EN CASO DE HURTO DEL VEHÍCULO

En caso de hurto del Vehículo (denuncia como soporte), y si el Beneficiario se encuentra fuera de su Ciudad de residencia, AXA ASISTENCIA le prestara uno de los siguientes servicios:

         

a) Asesoría en los trámites de la denuncia.

b) El traslado de los pasajeros, máximo el número de personas ocupantes indicado en la tarjeta de propiedad del Vehículo, desde el lugar donde se presentó el hurto del Vehículo hasta el lugar de destino previsto, en Colombia. AXA ASISTENCIA cubrirá los costos de dicho traslado hasta el límite del valor del traslado hasta la Ciudad de residencia del Beneficiario.

c) El traslado de los pasajeros, máximo el número de personas ocupantes indicado en la tarjeta de propiedad del Vehículo, desde el lugar donde se presentó el hurto del Vehículo hasta la Ciudad de residencia permanente del Beneficiario, que debe ser en Colombia.

d) Gastos de hotel hasta 200 SMLDV, por noche y por pasajero, máximo número de personas ocupantes indicado en la tarjeta de propiedad del Vehículo, durante una (1) noche. Quedan excluidos de este servicio los costos como: alimentación, bebidas, gastos de teléfono y demás servicios diferentes al alojamiento, los cuales correrán por cuenta exclusiva de los pasajeros.

         

Queda entendido que para tener acceso a recibir los Servicios de asistencia mencionados en el presente inciso, el Beneficiario deberá haber hecho previamente la denuncia del hurto del Vehículo ante las autoridades competentes y deberá enviar a AXA ASISTENCIA copia de dicha denuncia.

         

         

1.6. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

AXA ASISTENCIA se encargará de transmitir y cubrir los costos de la comunicación de los mensajes urgentes que le encargue el Beneficiario, derivados de los servicios prestados del presente Programa de asistencia.

         

         

1.0. EXCLUSIONES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA

a) Los vehículos destinados al transporte público de mercancías o personas.

b) Los vehículos de alquiler, con o sin conductor.

c) Los vehículos destinados a la enseñanza de conducción o al transporte escolar.

d) Los vehículos que tengan un peso superior a los 3.500 kilogramos.

e) Las ambulancias.

f) Los vehículos que hayan sido modificados o destinados a cualquier competición automovilística.

g) Las motocicletas.

h) La carga transportada.

i) Los gastos derivados de la reparación del Vehículo.

j) La sustracción de equipajes, de objetos personales o de accesorios incorporados al Vehículo.

k) El pago de multas, sanciones o infracciones de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades.

l) Los gastos derivados del lucro cesante.

m) Las solicitudes de los Servicios de asistencia cuando el Vehículo sea conducido por alguna persona que carezca de licencia expedida por autoridad competente.

         

         

ARTÍCULO II – PROCEDIMIENTOS

         

2.1. SOLICITUD DE ASISTENCIA

En caso de presentarse una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción o cualquier pago, el Beneficiario deberá ponerse en contacto con la Central de Alarma de AXA ASISTENCIA prevista, con servicio las veinticuatro (24) horas del día, y proporcionará los siguientes datos:

         

- Su nombre número de chasis del vehículo cubierto, placa.

- El lugar donde se encuentra y el número de teléfono donde AXA ASISTENCIA podrá contactar al Beneficiario.

- Descripción del problema y del tipo de ayuda que necesita.

         

Antes de prestar los Servicios de asistencia, AXA ASISTENCIA podrá comprobar la veracidad de los anteriores datos. El Equipo técnico de AXA ASISTENCIA tendrá libre acceso al Vehículo del Beneficiario para enterarse de su condición. Si no hubiere justificación razonable del Beneficiario para negar a AXA ASISTENCIA el acceso necesario para dicha comprobación, se entenderá que el Beneficiario renuncia a su derecho de recibir asistencia.

         

En los casos en que AXA ASISTENCIA no tenga disponibilidad de proveedores en el Ámbito de territorialidad definido para el servicio, el Beneficiario podrá, después de autorización previa por parte de AXA ASISTENCIA, contratar y pagar los servicios respectivos y solicitar el rembolso de los gastos cubiertos hasta los topes establecidos en las coberturas de los servicios del Programa de asistencia. Se establece que para los Servicios de asistencia en que implique traslados de personas o cosas, el Ámbito de territorialidad estará limitado a la existencia de carretera transitable y lugares de zona roja.

         

         

2.2. FALTA DE NOTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO A AXA ASISTENCIA

Queda establecido que, en caso de que el Beneficiario no se hubiere comunicado a la central de alarma de AXA ASISTENCIA prevista, dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia de la emergencia, no tendrá derecho a ningún rembolso por parte de AXA ASISTENCIA, por los gastos ocasionados que pudieran ser cubiertos por el presente Programa de asistencia. A falta de dicho aviso, AXA ASISTENCIA no reconocerá ni incurrirá en ningún gasto de asistencia puesto que se considerará al Beneficiario como responsable de todos los costos y gastos ocasionados por el retraso del mismo en informar el suceso.

         

         

2.3. PROCEDIMIENTO PARA REMBOLSOS

         

2.3.1. DOCUMENTOS

En caso de que los gastos amparados en el presente Programa de asistencia, se paguen antes de que el Beneficiario pueda ponerse en contacto con la Central de Alarma de AXA ASISTENCIA, única y exclusivamente en caso de presentarse una situación determinada en el numeral 2.2. del presente artículo, la solicitud de rembolso de estos gastos tendrá que ser presentada a AXA ASISTENCIA para su aprobación junto con los documentos siguientes:

         

a) Carta de solicitud del rembolso indicando nombre completo del Beneficiario, cédula, fecha de ocurrencia del Evento, teléfonos y dirección.

b) Facturas originales de la atención prestada.

c) Cualquier otro documento que sea necesario para que AXA ASISTENCIA efectué el trámite del rembolso solicitado por el Beneficiario.

         

         

2.3.2. TIEMPOS ESTABLECIDOS

Para que la reclamación sea válida, el Beneficiario deberá ponerse en contacto con la Central de Alarma de AXA ASISTENCIA, dentro de los tiempos estipulados para los Servicios de asistencia indicados en la descripción de cada servicio o en el presente artículo, y tendrá un tiempo máximo de treinta (30) días calendario para el envío a AXA ASISTENCIA de la totalidad de los documentos solicitados, tiempo contado a partir de la fecha de la emergencia. Si transcurrido este período el Beneficiario no envía la documentación requerida, no tendrá derecho a ningún rembolso por parte de AXA ASISTENCIA.

         

AXA ASISTENCIA iniciará el estudio de rembolso una vez haya recibido por parte del Beneficiario la documentación completa y las facturas originales. La recepción de los documentos no implica aceptación por parte de AXA ASISTENCIA, para la realización del rembolso de los gastos en que incurrió el Beneficiario. Cuando AXA ASISTENCIA reciba la documentación incompleta, AXA ASISTENCIA se pondrá en contacto con el Beneficiario, y a partir de la notificación, el Beneficiario tendrá ocho (8) días hábiles adicionales para completar la documentación, una vez transcurrido dicho plazo, AXA ASISTENCIA podrá negar la solicitud de rembolso.

         

         

2.4. EXCEDENTES

Los costos de Servicios de asistencia adicionales no discriminados en el presente Programa de asistencia o pagos de excedentes necesarios para la culminación de los servicios, cubriendo AXA ASISTENCIA los topes establecidos en las coberturas de los Servicios de asistencia, serán a cargo del Beneficiario. AXA ASISTENCIA indicará al Beneficiario, previamente a la prestación del servicio, dichos costos y/o excedentes.

         

         

ARTÍCULO III - OBLIGACIONES GENERALES DEL BENEFICIARIO

         

3.1. LIMITACIÓN

En cuanto se produzca un incidente que pueda motivar una intervención asistencial, el Beneficiario deberá tomar todas las medidas necesarias para limitar sus consecuencias.

         

         

3.2. COOPERACIÓN

El Beneficiario cooperará siempre con AXA ASISTENCIA a fin de permitir el buen desarrollo de la asistencia prevista y se entenderá que el Beneficiario renunciará a su derecho de recibir asistencia en el caso de que no acepte cooperar ni acepte las instrucciones dadas por el personal de AXA ASISTENCIA. Dicha cooperación incluirá, en caso de ser necesario, la entrega a AXA ASISTENCIA de los documentos y recibos que sean necesarios para dichos efectos, y el apoyo a AXA ASISTENCIA, con cargo a AXA ASISTENCIA, para cumplir las formalidades necesarias.

         

         

3.3. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

Cualquier requerimiento o reclamación, referente a la prestación de los Servicios de asistencia debe ser presentada dentro de noventa (90) días siguientes a la fecha en que se produzca la solicitud del servicio, previo cumplimiento de los términos mencionados en el presente Programa de asistencia, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo.

         

         

3.4. SUBROGACIÓN

AXA ASISTENCIA se subrogará al Beneficiario hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas, en los derechos y acciones que correspondan al mismo contra cualquier responsable de un accidente que haya dado lugar a la prestación de alguno de los servicios descritos. Cuando los servicios facilitados por AXA ASISTENCIA estén cubiertos en su totalidad o en parte por una póliza de seguros, AXA ASISTENCIA se subrogará en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra dicha póliza. Igualmente AXA ASISTENCIA se subrogará a otras compañías que cubran el mismo riesgo o Evento, todo lo cual acepta de antemano el Beneficiario.

         

         

ARTÍCULO IV - EXCLUSIONES

         

4.1. FUERZA MAYOR

AXA ASISTENCIA no será responsable de los retrasos o incumplimiento de sus obligaciones o prestaciones, en los casos de Fuerza mayor que impidan tal cumplimiento. Sin perjuicio de la definición legal, se entiende por Fuerza mayor las causas tales como, pero no limitadas a: guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), guerra civil, rebelión, insurrección, terrorismo o pronunciamiento, manifestaciones o movimientos populares, actos de gobiernos o de administración, y generalmente toda causa imprevisible y excesivamente gravosa que razonablemente impida a AXA ASISTENCIA cumplir sus obligaciones.

         

         

4.2. RESPONSABILIDAD

La mayor parte de los proveedores de los servicios asistenciales son contratistas independientes y no empleados de AXA ASISTENCIA, y AXA ASISTENCIA no será responsable de cualquier acto u omisión por parte de dichos proveedores que estén debidamente autorizados (cuando sea aplicable) y que sean competentes para proporcionar los servicios a un nivel igual a los estándares normales en el área en donde dichos servicios se proporcionen. Según se usa en este inciso, "proveedores" significará: técnicos, abogados, hoteles y cualquier otra entidad proveedora de la asistencia de acuerdo con una referencia de AXA ASISTENCIA a un Beneficiario.

         

         

4.3. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Las obligaciones que asume AXA ASISTENCIA conforme al presente Programa de asistencia quedarán limitadas a la prestación de los Servicios de asistencia previstos, excluyéndose en todo caso, daños morales o emergentes, de imagen comercial, daños indirectos, lucro cesante (que ni AXA ASISTENCIA ni SKBERGE podrán reclamarse), multas o sanciones así como cualquier prestación establecida que tenga naturaleza punitiva o de ejemplaridad. Además la responsabilidad de AXA ASISTENCIA cesará automáticamente cuando cada uno de los beneficios previstos sean proporcionados.

         

         

4.4. LIMITACIÓN PARA REMBOLSOS

El Beneficiario tendrá derecho al rembolso de los diversos gastos cubiertos, únicamente en caso de notificación y acuerdo previo de AXA ASISTENCIA y según las estipulaciones indicadas en el presente Programa de asistencia.

         

         

4.5. DECLARACIÓN

El uso del Servicio de asistencia implica la conformidad con el presente Programa de asistencia y el Beneficiario declara aceptar sus términos y condiciones.

         

         

ARTÍCULO V – EXCLUSIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA

         

         

Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:

         

a) Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares.

b) Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas.

c) Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares. d) Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.

e) La participación del Beneficiario en combates, salvo en caso de defensa propia.

         

No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:

         

f) Expropiación, requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.

g) Actos u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable. h) Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un evento.

         

No serán cubiertas las siguientes reclamaciones:

         

i) Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los daños patrimoniales puros o los daños morales.

j) Reclamaciones en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de personas u órganos con poder público u otras personas, grupos u órganos con el poder legal o coacción del hecho.

         

No son objeto de cobertura los hechos siguientes:

         

k) Los gastos pagados por el Beneficiario que no hayan sido previamente aprobados por AXA ASISTENCIA y según las indicaciones estipuladas en el presente Programa de Servicios de asistencia.

l) La participación del Beneficiario en actos criminales.

m) Los causados por mala fe del Beneficiario.

         

         

ARTÍCULO VI - CENTRAL DE ALARMA

En cuanto se produzca un incidente que pueda motivar una intervención asistencial, el Beneficiario podrá ponerse en contacto con la Central de Alarma de AXA ASISTENCIA las 24 horas del día durante todo el año.